La remuneración del notario, es decir “tarifa notarial” está definida en la Disposición del Ministro de Justicia del 28 de junio de 2004 (Dz.U.04.148.1564 con cambios) sobre las cuotas máximas de la tarifa notarial.
El notario paga el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y también el impuesto sobre sucesiones y donaciones, y con relación a lo mencionado está obligado a calcular, cobrar y abonar el impuesto percibido en la cuenta de la oficina de contribuciones.
Además el Notario cobra derechos judiciales por peticiones del Registro de la Propiedad presentadas por las Partes y los transfiere a la cuenta del tribunal correspondiente.
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